ESTATUTOS

ESTATUTOS INTERNOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO, NOMBRE, FINES, LEMA Y DOMICILIO

ART.- 1.- El Sindicato está formado por todos los trabajadores de base al servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Empresas, Instituciones y Organismos Descentralizados del Estado de Querétaro, que originalmente hayan pertenecido o que posteriormente sean aceptados por el propio Sindicato.

ART.- 2 El nombre del Sindicato es: SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, y conservará para distinguirse las iniciales "S.T.S.P.E.".

ART.- 3 El Sindicato tiene por objeto: El estudio, defensa y mejoramiento de los intereses comunes de sus agremiados.

ART.- 4 El lema del Sindicato es: "TRABAJO, JUSTICIA Y FRATERNIDAD".

ART.- 5 El domicilio oficial del Sindicato, es: "CERRO BLANCO ESQ. CERRO DEL SILENTE, EN LA COL. COLINAS DEL CIMATARIO, de la ciudad de Santiago de Querétaro".

CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN

ART. 6.- Para ingresar como miembro activo del Sindicato se requiere:

I.- Ser trabajador de base al servicio de los Poderes, Empresas, Instituciones y Organismos Descentralizados del Estado, considerándose también como tales a los pensionados y jubilados para la defensa de sus derechos.

II.- Los trabajadores deberán presentar la solicitud de ingreso ante el Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación en su caso, anexando dos fotografías, copia del acta de nacimiento, copia del acta de matrimonio, copia de las actas de nacimiento de sus dependientes económicos y el último comprobante de pago.

III.- No estar afiliado a ninguna agrupación que tenga fines antagónicos al Sindicato.

IV.- No haber sido expulsado de alguna organización similar por malos manejos o traición a la clase trabajadora.

V.- No haber sido condenado a prisión con pena corporal por delitos infamantes, robo, fraude, homicidio, u otros de similar gravedad.

VI.- No rebasar cincuenta y cinco años de edad.

VII.- Asistir previamente a una junta informativa.

VII.- Los trabajadores jubilados o Pensionados, a la fecha en que obtengan su jubilación o pensión por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, deberán manifestar su consentimiento por escrito para continuar como miembros activos del Sindicato, dentro de un periodo posterior no mayor de un año.

ART. 7.- No podrán ser miembros del Sindicato los trabajadores de confianza, los eventuales con menos de seis meses de antigüedad y las personas que desempeñen temporalmente funciones con tal carácter. Solamente se podrán aceptar a trabajadores que ostenten categorías con características de confianza, cuando estén dentro de los niveles de plazas Sindicalizadas logradas como un avance Sindical, o, las que a futuro se lleguen a lograr

Sólo por voluntad propia y el acuerdo de las partes, se podrán aceptar a trabajadores cuyas funciones hayan pasado del orden Estatal al orden Municipal..

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AGREMIADOS

ART. 8 .- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

I.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea y delos Comités Ejecutivo y de Vigilancia, así como los acuerdos emanados de la Federación Nacional y Estatal a la que pertenezca el Sindicato.

II.- Concurrir con puntualidad a las Asambleas Generales, Ordinarias, Extraordinarias, de Área y Juntas de las Comisiones cuando sean miembros de ellas, no pudiendo retirarse sin la autorización correspondiente de quien la presida y sólo por causa justificada.

Los trabajadores Jubilados o Pensionados podrán asistir en forma voluntaria a las Asambleas Ordinarias, debiendo asistir en forma obligatoria a la Asamblea Anual Conmemorativa y a las Asambleas Extraordinarias, si su condición física se los permite.

III.- Asistir a las conferencias, manifestaciones, mítines, cursos de capacitación y en general a todos los actos a que sean citados por acuerdo del Comité Ejecutivo o de la Asamblea General.

IV.- Acatar las disposiciones y acuerdos tomados en Asambleas Generales y Juntas por Áreas aun cuando no hubiesen asistido a ellas.

V.- Cumplir activa y lealmente las comisiones que le confieran la Asamblea o El Comité Ejecutivo.

VI.- Pagar con toda puntualidad las cuotas ordinarias que previenen los Estatutos y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General o El Comité Ejecutivo.

VII.- Solidarizarse con los problemas de la organización, asumiendo la responsabilidad que les corresponda y guardar absoluta reserva de los acuerdos del Comité Ejecutivo, cuando así lo ameriten.

VIII.- Exhibir cuando sean requeridos, la credencial que los identifique como miembros del Sindicato, así como el recibo correspondiente a la cuota sindical para comprobar que está en pleno uso de sus derechos.

IX.- Comunicar por escrito al Sindicato los cambios en sus datos personales, como son: Domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, dependientes económicos, adscripción o categoría.

X.- Los trabajadores con licencia para separarse de su base por asuntos particulares, puestos de confianza, cargos de elección popular o cualquier otro, deberán seguir cotizando al Sindicato las cuotas Ordinarias y las de Apoyo Mutualista de acuerdo al salario laboral de su base.

ART. 9.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

I.- Pedir apoyo moral y económico para ser defendido ante quien corresponda en las dificultades derivadas de su trabajo.

II.- Participar de los beneficios de Seguridad Social, teniendo derecho a polizas de defunción o de cualquier otra que instruya o apruebe la Asamblea así como las demás prerrogativas establecidas en beneficio del trabajador.

III.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales.

IV.- Ser electo para cualquier puesto del Comité Ejecutivo, Comité de Vigilancia y Comisiones, siempre y cuando estén vigentes sus derechos sindicales.
Los Jubilados y Pensionados no podrán ser electos para ocupar cargos sindicales.

V.- Presentar por escrito iniciativas o proyectos ante la Asamblea General o ante el Comité Ejecutivo, para beneficio y mejor funcionamiento del Sindicato.

VI.- Dirigirse al Comité Ejecutivo en caso de urgencia, para que éste, previo estudio del caso, le brinde el apoyo que corresponda de acuerdo con los presentes Estatutos.

VII.- Exigir a los Comités Ejecutivos, de Vigilancia y Comisiones, el cumplimiento de sus obligaciones, individual o colectivo ante quien corresponda, en los casos de violación a los presentes Estatutos.

VIII.- Defenderse por sí o nombrar hasta dos defensores miembros del Sindicato, en caso de acusación en su contra, por violaciones a los presentes Estatutos.

IX.- Ser considerado como miembro del Sindicato cuando se encuentre disfrutando de licencia, cuando haya sido desplazado por supresión de partida dentro del presupuesto de Egresos o cuando haya ascendido a puesto de confianza, en cuyo caso quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, Reglamento Interior de Trabajo, Reglamentos Académicos y Convenios Laborales.

X.- Ser designado como candidato del Sindicato para cargos de elección popular.

XI.- Disfrutar de todos los beneficios internos del Sindicato, aun siendo trabajadores Jubilados y Pensionados, solicitados en tiempo y forma.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DEL SINDICATO

ART.- 10.- El gobierno del Sindicato radica en la voluntad mayoritaria de sus miembros, expresada por los presentes Estatutos y por los acuerdos de Asamblea y funcionará a través de los cuerpos directivos que enseguida se señalan:

I.- Un Comité Ejecutivo

II.- Un Comité de Vigilancia

III.- Una Comisión de Legislación

IV.- Una Comisión de Honor y Justicia

V.- Una Comisión de Préstamos y Ahorros

VI.- Los Delegados Sindicales

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA, CONTITUTICIÓN, ATRIBUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ART. 11.- La voluntad, esencia, expresión, acción y soberanía de los miembros del S.T.S.P.E., emana y radica en la determinación deliberada de los mismos, lo que constituye su Asamblea General; siendo por tanto ésta la autoridad máxima de su constitución, funcionamiento y autodeterminación.

ART. 12.- La Asamblea puede ser:

I.- Asamblea General Ordinaria.

II.- Asamblea General Extraordinaria

III.- Convención.

IV.- Juntas por Áreas

ART. 13.- Asamblea General es la reunión del mayor número de miembros activos del Sindicato.

ART. 14.- La primera será reglamentaria y se verificará bimestralmente, el día martes primero de cada dos meses, pudiendo ser diferidas por causa justificada, previo acuerdo del Comité Ejecutivo.

Esta Asamblea deberá hacerse extensiva por medio de Juntas de carácter Regional, en las que se desarrolle el mismo orden del día, compuitándose la asistencia para efectos del Quórum Legal.

ART. 15.- Para esta Asamblea se requiere la asistencia de la mitad más uno del número de miembros, lo que constituirá Quórum legal. En caso de no contar con dicho Quórum en la primera reunión, en la misma se determinará la fecha próxima en que deba verificarse, la cual no excederá de diez días y dicha Asamblea se verificará con el número de miembros que asistan, acordándose la sanción que se deba aplicar a los faltistas.

ART.16.- De la falta de celebración de esta Asamblea serán responsables, en primer término el Comité Ejecutivo y en segundo el Comité de Vigilancia.

ART.17.- La Asamblea General es componente para conocer y resolver:

I.- Los asuntos de sus facultades con sujeción estricta a los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

II.- Los señalados en la Convocatoria respectiva o en el orden del día aprobado previamente por la Asamblea.

III.- Los sugeridos por los miembros del Sindicato presentes, o los que por escrito se dirijan a ella.

IV.- Los que sean propuestas por las Comisiones respectivas por conducto del Comité Ejecutivo.

V.- Los asuntos generales que se presenten.

ART.18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

I.- Designar o remover parcial o totalmente de acuerdo con los presentes Estatutos y disposiciones legales relativas:

A los integrantes de los Comités Ejecutivo, de Vigilancia, Comisiones y representantes ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, representantes del Sindicato en las Comisiones Mixtas, como también representantes ante los diversos organismos: Oficiales, Sindicales y Políticos que sean necesarios.

II.- Conocer y aprobar las actas e informes que rindan los Comités Ejecutivo y de Vigilancia, así como las Comisiones respecto a sus actividades.

III.- Aprobar y rechazar las cuentas y finanzas del Sindicato presentadas por el Comité Ejecutivo.

IV.- Aceptar o rechazar las renuncias de cualquiera de los dirigentes de elección directa y designar por absoluta mayoría de votos, a los substitutos provisionales o definitivos en su caso.

V.- Interpelar a los miembros del Comité o Comisiones respecto a sus gestiones respectivas y acordar las sanciones que no se encuentren determinadas en los presentes Estatutos.

VI.- Reestructurar al cuerpo Directivo del Sindicato.

VII.- Aprobar las reformas a los presentes Estatutos y demás Reglamentos Internos.

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